Aprobado el RD 244/2019 por el que se aprueban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

Aprobado el RD 244/2019 por el que se aprueban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

MODALIDADES DE AUTOCONSUMO:

Se establecen dos modalidades de autoconsumo: SIN excedentes y CON excedentes.

Autoconsumo sin excedentes. Aquellas instalaciones de autoconsumo que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.

  • Autoconsumo con excedentes. Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:
    • Modalidad con excedentes acogidos a compensación. Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción será SÓLO posible cuando se den las cuatro casuísticas de siguientes:
    • Potencia de Producción <100 kW
      • Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más adelante (*)
      • Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo
      • No haya régimen retributivo adicional o específico.
    • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad

Además, las instalaciones de autoconsumo eléctrico podrán clasificarse en:

    • Autoconsumo individual: un consumidor asociado a una instalación de producción.
    • Autoconsumo colectivo: varios consumidores asociados a instalaciones de producción. En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. A su vez, todas las instalaciones de autoconsumo podrán definirse como instalaciones próximas a través de red o próximas de red interior.

Las instalaciones “Próximas a través de Red” deben cumplir:

      • Consumidores que estén ubicados en la misma referencia catastral según sus 14 primeros dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014.
      • Consumidores que estén conectados en BT y a una distancia menor de 500 m. Para determinar esta distancia, se considerará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
      • Consumidores conectados a la red de BT derivados del mismo centro de transformaciónPara las segundas, “Próximas de red interior”:
      • Instalaciones de autoconsumo que estén conectados a las redes interiores o conectadas por líneas directas.-> Si la instalación es “próxima de red interior y colectiva”, podrá ser con excedentes o sin excedentes
      • Si la instalación es “próximas a través de red”, el autoconsumo colectivo sólo podrá pertenecer con excedentes.

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